“...El discurso abstracto de reconocer que el a quo aplicó en la valoración de prueba el método de la sana critica razonada, apoyada en la copia textual del razonamiento del Tribunal sentenciador, no sustituye la obligación del ad quem de resolver puntualmente lo alegado por el recurrente en la apelación especial. Este es el caso, cuando en alzada se denuncia que el a quo en la valoración de la prueba, no aplicó la sana crítica razonada, al descartar prueba testimonial de valor positivo, y éste se limita a indicar que sí se aplicaron aquellas reglas, transcribiendo para el efecto el razonamiento del Tribunal sentenciador, pero sin hacer una razonamiento propio que responda a la inquietud planteada...”